martes, 30 de marzo de 2010

EL HIMNO NACIONAL DE PANAMÁ




El Himno Nacional de la República de Panamá: es uno de los símbolos patrios de dicho país, fue compuesto musicalmente por Santos Jorge y escrito por Jerónimo de la Ossa.
Historia
En el año de 1889, llega de Peralta (Navarra), España, Santos Jorge Amatriáin, un músico estudiado. Cuando llegó a Panamá, comenzó como organista de la catedral y maestro de canto de las escuelas públicas y primarias. En 1892 es nombrado director de la banda militar del batallón Ecuador, y luego desempeñó ese mismo cargo pero en la recién fundada Banda Republicana.
Para 1897, compuso la música de una canción para las escuelas que título Himno Patriótico Istmeño. La letra era obra de Juan Augusto Torres, secretario de instrucción pública para esa época. La composición caló tanto entre la población, que no sólo los estudiantes la cantaban, sino que los mayores también.
En 1903, William I. Buchanan, primer embajador y ministro plenipotenciario de Estados Unidos ante Panamá, iba a presentar credenciales ante la Junta Provisional de Gobierno, y no había un himno para interpretarlo, tal como lo exigía el protocolo usual. Santos Jorge sugiere, que se utilice su himno para tal ocasión, lo que fue aceptado, ya que la canción estaba respaldada por el público en general. El mismo compositor le pidió a su amigo Jerónimo de la Ossa que elaborara una letra a lo cual accedió.
En 1906, la Asamblea Nacional adopta el himno de acuerdo con la Ley 39 y en forma provisional, ya que se pensaba efectuar un concurso para escoger una nueva composición. El pueblo panameño lo volvió a escoger. Más tarde en la Constitución de 1941, se incluye un artículo que adopta en forma definitiva el llamado Himno Nacional.


(Actual)
Letra: Jerónimo de La Ossa
Música: Santos Jorge


CORO

Alcanzamos por fin la victoria
En el campo feliz de la unión ;
Con ardientes fulgores de gloria
Se ilumina la nueva nación.

Estrofas

Es preciso cubrir con un velo
el pasado el calvario y la cruz;
Y que adorne el azul de tu cielo
de concordia la esplendida luz.


El progreso acaricia tus lares.
Al compás de sublime canción,
Ves rugir a tus pies ambos mares
Que dan rumbo a tu noble misión.


(Coro)


En tu suelo cubierto de flores
A los besos del tibio terral,
Terminaron guerreros fragores
Sólo reina el amor fraternal


Adelante la pica y la pala,
Al trabajo sin más dilación,
Y seremos así prez y gala
De este mundo feraz de Colón.

(Coro)

Investigado por: Eyra Chavarría

EL ESCUDO NACIONAL DE PANAMÁ


El Escudo de Armas de Panamá: es el símbolo de identificación de la República de Panamá; además de ser uno de los símbolos patrios, puesto en el cual comparte con la Bandera de Panamá y el Himno Nacional de Panamá.

Historia

El Escudo Nacional fue creado por Don Nicanor Villalaz y recibió la colaboración de su hermano Sebastián Villalaz. «El 13 de noviembre de 1903, el Ministro de Gobierno, Eusebio A. Morales, firmó una invitación a Concurso de proyectos de modelo para el Escudo Nacional y debían ser entregados en el Ministerio de Gobierno en pliegos cerrados, marcados con contraseñas indicativas de los nombres de los autores. El 27 del mismo mes, la Junta de Gobierno Provisional, integrada por J. A. Arango, Tomás Arias y Manuel Espinosa Batista, firmó junto con el funcionario antes descrito, el Decreto No. 19, donde se creó un ... Jurado compuesto de cinco personas competentes para que hagan la elección del que deba adoptarse..., integrado por Ciro L. Urriola, Jerónimo De La Ossa, Manuel E. Amador, Ricardo M. Arango y Juan Méndez", señalando un término de ocho días para cumplir sus funciones.» Extracto de investigación realizada en documentos originales de la Asamblea Nacional de 1903 por Gilberto J. Medina para el diario El Panamá América.
Descripción

El escudo actual es de forma cuadrada y terciada en faja. La sección superior o jefe está dividido en dos cuarteles: el flanco diestro, en campo de plata (blanco), muestra un sable y un fusil brillantes, para significar (abandono de actos bélicos) actitud de alerta en defensa de la soberanía de la nación; en el flanco siniestro, en campos de gules (rojo), hay una pala y un pico, símbolos de trabajo. En el centro, o punto de honor, se muestra al istmo con sus dos mares y su cielo, (sol a la izquierda y luna a la derecha) la luna elevándose en las ondas nocturnas y el sol escondiéndose tras un monte, marcando las seis de la tarde, hora de la separación de Colombia. La punta también se divide en dos cuarteles: en el flanco diestro en campo azul hay una cornucopia, símbolo de riqueza; y en el flanco siniestro, en campo de plata (blanco), está la rueda alada, emblema del progreso. Sobre el escudo hay un águila, símbolo de soberanía, su cabeza vuelta a la izquierda, llevando en su pico una cinta con el lema "PRO MUNDI BENEFICIO". Sobre el águila hay un arco formado por nueve estrellas que representan las nueve provincias de la república. A cada lado del escudo hay dos pabellones nacionales. El escudo descansa sobre un campo verde, símbolizando la vegetación.
Diseño

El Escudo de Armas de Panamá fue diseñado por don Nicanor Villalaz, y pintado por su hermano don Sebastián Villalaz.
El escudo original estaba dividido en tres partes. La parte superior estaba dividida en dos cuarteles: el derecho presentaba una espada, un fusil y un cañón; el izquierdo, una pala, una hoz, un azadón y un machete. La parte central era como es actualmente (la escena del atardecer sobre el istmo). La parte inferior también estaba dividida en dos cuarteles: el derecho presentaba la cornucopia y el izquierdo un ferrocarril. El lema en la cinta que tiene el águila era "PAZ, LIBERTAD, UNIÓN, PROGRESO" y el arco estaba compuesto por siete estrellas en vez de nueve.
En 1904 el Escudo de Armas original sufrió modificaciones, para hacerlo entonces el escudo oficial de la nueva República de Panamá. Las modificaciones fueron: en el cuartel superior derecho se suprimió el cañón, en el superior izquierdo se eliminaron la
hoz y el machete. En la punta, la cornucopia fue simplificada y se cambió el ferrocarril por la rueda alada. En 1941 el lema "PAZ, LIBERTAD, UNIÓN, PROGRESO" fue cambiado por "PRO MUNDI BENEFICIO." Y vuelto a cambiar en 1941.
Restricciones

El escudo solo puede ser usado, según la Ley 34 de 1949, por los Presidentes de la República, de la Asamblea Nacional, de la Corte Suprema de Justicia; los Diputados a la Asamblea, los Ministros de Estado, el Contralor General, los Procuradores General y de la Administración; los Magistrados del Tribunal Electoral. En sus vehículos y papel membrete, sellos y oficios, así como en su papelería particular.
Investigado por: Sara Jiménez

LA BANDERA NACIONAL DE PANAMÁ






Bandera de Panamá
La bandera panameña consiste en un rectángulo dividido en cuatro cuarteles: el primero superior cerca del asta, de color blanco con una estrella azul de cinco puntas; el segundo superior a continuación del ya descrito, de color rojo; el primero inferior cerca del asta de color azul; y el segundo a continuación de éste, de color blanco con una estrella roja de 5 puntas.
La Idea.
La bandera panameña fue ideada por Don Manuel Encarnación Amador Torrero y fue confeccionada por Doña María De La Ossa de Amador.
Don Manuel E. Amador tomó como referencia para el boceto consideraciones políticas, características de los partidos políticos ideados por dos (2) colores (el Liberal representado por el color rojo y el Conservador representado por el color azul). El blanco simboliza la paz a la cual llegaban ambos partidos. Las estrellas señalaban la rectitud, la fuerza y la autoridad características del desarrollo del país.
Bautizo de la BanderaBautizo de la Bandera
El 20 de diciembre de 1903 tuvo lugar el bautizo del emblema y como padrinos fueron escogidos el Dr. Gerardo Ortega con Doña Lastenia de Lewis y Don José Agustín Arango con Doña Manuela M. de Arosemena. Le tocó al Rev. Fray Bernardino de la Concepción García la bendición.
Adopción legal de la Bandera
La Asamblea Constituyente mediante Ley 64 de 1904 adopta provisionalmente la bandera. Y la adopción definitiva ocurrió a través de la Ley 4 de 1925 generada en la Asamblea Nacional y se ratificó su adopción por Ley 28 de marzo de 1941.
Fuente: Suplemento Periódico El Nacional / The National Newspaper (nov. 1996)
Historia de la bandera
Antes de ser ideada la bandera panameña tal como es hoy día, Felipe Bunau Varilla, aquel personaje que participó en los planes para lograr la separación de Panamá de Colombia en 1903, y que intervino como diplomático ante el Gobierno de Washington, cuyo desempeño fue considerado como sin escrúpulo por la manera como defendió los intereses de la República de Panamá, tenía una idea poco original: ideó una bandera nacional basado en el modelo estadounidense. El péndulo, cosido por la esposa de Bunau Varilla, tenía franjas rojas y amarillas en sentido horizontal, en lugar de blancas y rojas como la estadounidense. Escogió el amarillo, por ser color dominante en las banderas española y colombiana. Y en la esquina superior tenía un cuadrilongo azul, en el centro, dos soles amarillos unidos por una franja del mismo color, los cuales, según su autor, simbolizaban los dos continentes. Los soles representaban en la bandera panameña los estados que representan la unión en la bandera norteamericana.
Ernesto J. Castillero R. en su libro Historia de los símbolos de la patria panameña señala que aunque el primer presidente de Panamá, Manuel Amador Guerrero, en Estados Unidos le decía a Bunau Varilla que le gustaba el modelo, la verdad es que no era de su agrado, y cuando llegó a Panamá discutió el punto con algunos miembros de la junta revolucionaria, quienes de plano la rechazaron; y luego con su esposa María Ossa de Amador y entre ambos decidieron desecharla porque les parecía poco simpático e inapropiado que un extranjero determinara cómo iba a ser el símbolo de la nacionalidad panameña.Ante tal desavenencia los esposos Amador decidieron consultar a Manuel E. Amador, hijo del presidente, quien tenía reconocidas habilidades como artista del dibujo. Este no vaciló y con lápices de color rojo y azul trazó los rasgos de la bandera panameña.
Significado de los colores
De acuerdo con Castillero, la bandera es novedosa en su estructura y se diferencia notablemente de las demás, casi en su totalidad hechas a franjas ora horizontales y ora verticales.
La enseña patria está compuesta por cuatro cuadros, dos blancos y los otros son rojo y azul. ‘‘La asociación de tales colores simboliza la paz que tanto anheló este suelo por la unión pacífica de los partidos históricos (Liberal y Conservador) que tenían como divisa los colores rojo y azul, en una comprensión espontánea y justa de sus derechos recíprocos al gobierno del Estado’’, explica el historiador.
Castillero también detalla que ‘‘con sus estrellas por guía, Panamá ha sorprendido al mundo con su progreso y ha visto consolidarse su posición internacional. El azul de sus mares al besarse en este suelo ha traído a nuestras costas la civilización universal y el rojo de la sangre no se derrama ya en la lucha fratricida, sino que se transforma en energía para impulsar el adelanto de la patria en todos los órdenes de la vida. Y esto bajo la égida de la concordia que está representada en el color blanco’’.
Confección de la bandera
En los dos primeros días de noviembre de 1903, Panamá aún no era República y fue María Ossa de Amador la que se encargó de ejecutar el proyecto de su hijastro.
Tal como lo recoge Castillero en su libro, María Ossa de Amador, le explicó a Octavio Méndez Pereira cómo fueron confeccionadas las dos primeras banderas.
‘‘Como los colores de la proyectada bandera para Panamá, dibujada por Manuel E Amador: blanco, azul y rojo, no entran en la composición de la bandera colombiana, creí que al comprar las lanillas que habían de servir para nuestra primera bandera podría despertar algunas sospechas y por ello decidí hacer mis compras en tres almacenes diferentes. La lanilla blanca fué comprada en el ‘Bazar Francés, la azul en la ‘La Dalia’ y la roja en la ‘La Villa de París’.
‘‘En la mañana del 2 de noviembre hice, pues, un paquete de las lanillas y me dirigí a casa de mi hermano Don Jerónimo Ossa, casado con Doña Angélica B. de Ossa. Dicha casa estaba situada en lo que es hoy Avenida Sur, en la esquina contigua a la planta eléctrica. Allí encontré a mi cuñada, y después de haberme prometido la más estricta reserva, le confié de lo que se trataba’’.
Por prudencia, María Ossa de Amador decidió no hacer la bandera en su casa y se fue a una casa contigua en la Avenida Sur, propiedad de los señores Ehrman y Cía, mejor conocida como la Casa Tanguí. Ella cortó los materiales para dos banderas.
Para entrar a la casa ‘‘tuvimos que escalar una pequeña ventana que daba al patio subiendo por una escalera de mano. Una criada de mi cuñada llamada Agueda nos entregó, también por la ventana, una máquina de coser de mano. No habiendo mobiliario ninguno, colocamos la máquina de coser sobre un pequeño cajón y en el piso cortamos los cuadros y las estrellas’’.
Aunque no se esperaba que la separación se diera el 3 de noviembre, la bandera fue confeccionada lo más rápidamente posible. María Ossa la envolvió en los papeles que habían servido para llevar la lanillas; tomó un automóvil y se fue a su casa, situada en la Plaza Catedral (hoy Plaza de la Independencia).
En su relato, María Ossa de Amador también detalló a Méndez Pereira lo siguiente: ‘‘ya con las dos banderas en poder mío, comencé a temer que si se tomaban medidas para reprimir el movimiento separatista y la independencia fracasaba, nuestro hogar sería registrado con objeto de obtener pruebas de nuestra participación activa. Resolví entonces entregar el precioso tesoro a la casa bancaria Ehrman y Cía., situada en los bajos de la nuestra, con el fin de que fuera guardado en la caja de hierro de este establecimiento. Pero uno de los señores Ehrman se negó a recibirlo por temor a comprometer la firma bancaria. No tuve otro recurso que esconder yo misma lo mejor que pude las banderas’’.
Al darse la proclamación de la separación de Panamá de Colombia, el 3 de noviembre de 1903, María Ossa de Amador ‘‘entregó la primera bandera de la nueva patria y la paseaba entre vítores y otras aclamaciones de regocijo por la ciudad capital. El primer abanderado panameño fue el señor Don Alejandro de la Guardia’’, señala Castillero en su libro.
Fuente: Abdiel Zárate. Corporación La Prenas. 5/nov/1998
Ideas en tricolor
...“Como nuestros proyectos de independencia iban conociéndose cada día más, y temiendo que nuestra casa fuese objeto de una pesquisa de parte del Gobierno (colombiano), pues era en ella donde tenían lugar todas las reuniones de los ocho caballeros que componían el grupo de los organizadores de la revolución, resolví no hacer la bandera allí. Debo advertir que don José de Obaldía, entonces gobernador del Departamento (de Panamá), vivía del todo con nosotros, pues era amigo íntimo de mi marido. En estas circunstancias no era posible hacer la bandera en mi casa sin ser descubierta por aquél”.
Doña María de la Ossa de Amador hizo, entonces, el delicado encargo a su cuñada, doña Angélica de la Ossa, esposa de su hermano Jerónimo y costurera de competencia, descendiente de suizos que tenía la virtud de hablar varios idiomas.
Momentos de tensión
En su casa, con las puertas y ventanas cerradas, doña Angélica, con su hija María Emilia de la Ossa como ayudante, en una máquina de mano, comenzó a confeccionar los primeros pabellones de la patria.
La tensión reinaba en el lugar. De pronto, un grito: “¡Abrir la puerta!”. No había tiempo que perder. María Emilia, de 19 años, se encargó de esconder máquina y lanillas detrás del piano de la casa. La calma vino pronto: quien llamaba era don Jerónimo de la Ossa. Se le habló de una reunión inocente y nada pasó.
Horas más tarde, la máquina y las lanillas fueron trasladadas a la casa contigua, propiedad de los señores Ehrman, que estaba desocupada. Allí terminó doña Angélica su obra, en compañía de su hija. Salieron tres banderas: dos grandes y una pequeña (producto de los retazos de los tres colores).
En la mañana del 2 de noviembre, cuidadosamente envueltas, María Emilia llevó las dos banderas grandes a casa de doña María de la Ossa de Amador. La tercera bandera quedó en su casa, y luego la llevó a Estados Unidos.
...
Es importante señalar que la posición original de la bandera no era la que hoy tiene, con el cuadrante azul debajo y el rojo arriba, sino todo lo contrario. Asimismo, la estrella roja estaba arriba y la azul abajo. Fue la Ley 64 de 1904, aprobatoria de los símbolos patrios, la que cambió la posición original de los colores. La Asamblea Nacional de 1925 la adoptó de manera definitiva a través de la Ley 4. La Ley 28 de marzo de 1941 ratificó la adopción definitiva.
INVESTIGADO POR: Yitsenia Chávez

LOS VALORES



¿Sabia usted sobre
Valores?

Aún cuando el tema de los valores es considerado relativamente reciente en filosofía, los valores están presentes desde los inicios de la humanidad. Para el ser humano siempre han existido cosas valiosas: el bien, la verdad, la belleza, la felicidad, la virtud. Sin embargo, el criterio para darles valor ha variado a través de los tiempos. Se puede valorar de acuerdo con criterios estéticos, esquemas sociales, costumbres, principios éticos o, en otros términos, por el costo, la utilidad, el bienestar, el placer, el prestigio. Los valores son producto de cambios y transformaciones a lo largo de la historia. Surgen con un especial significado y cambian o desaparecen en las distintas épocas. Por ejemplo, la virtud y la felicidad son valores; pero no podríamos enseñar a las personas del mundo actual a ser virtuosas según la concepción que tuvieron los griegos de la antigüedad. Es precisamente el significado social que se atribuye a los valores uno de los factores que influye para diferenciar los valores tradicionales, aquellos que guiaron a la sociedad en el pasado, generalmente referidos a costumbres culturales o principios religiosos, y los valores modernos, los que comparten las personas de la sociedad actual.

¿Qué se entiende por valor?

Este concepto abarca contenidos y significados diferentes y ha sido abordado desde diversas perspectivas y teorías. En sentido humanista, se entiende por valor lo que hace que un hombre sea tal, sin lo cual perdería la humanidad o parte de ella. El valor se refiere a una excelencia o a una perfección. Por ejemplo, se considera un valor decir la verdad y ser honesto; ser sincero en vez de ser falso; es más valioso trabajar que robar. La práctica del valor desarrolla la humanidad de la persona, mientras que el contravalor lo despoja de esa cualidad (Vásquez, 1999, p. 3). Desde un punto de vista socio-educativo, los valores son considerados referentes, pautas o abstracciones que orientan el comportamiento humano hacia la transformación social y la realización de la persona. Son guías que dan determinada orientación a la conducta y a la vida de cada individuo y de cada grupo social. "Todo valor supone la existencia de una cosa o persona que lo posee y de un sujeto que lo aprecia o descubre, pero no es ni lo uno ni lo otro. Los valores no tienen existencia real sino adheridos a los objetos que lo sostienen. Antes son meras posibilidades." (Prieto Figueroa, 1984, p. 186)

¿Desde cuáles perspectivas se aprecian los valores?

La visión subjetivista considera que los valores no son reales, no valen en sí mismos, sino que son las personas quienes les otorgan un determinado valor, dependiendo del agrado o desagrado que producen. Desde esta perspectiva, los valores son subjetivos, dependen de la impresión personal del ser humano. La escuela neokantiana afirma que el valor es, ante todo, una idea. Se diferencia lo que es valioso de lo que no lo es dependiendo de las ideas o conceptos generales que comparten las personas. Algunos autores indican que "los valores no son el producto de la razón"; no tienen su origen y su fundamento en lo que nos muestran los sentidos; por lo tanto, no son concretos, no se encuentran en el mundo sensible y objetivo. Es en el pensamiento y en la mente donde los valores se aprehenden, cobran forma y significado. La escuela fenomenológica, desde una perspectiva idealista, considera que los valores son ideales y objetivos; valen independientemente de las cosas y de las estimaciones de las personas. Así, aunque todos seamos injustos, la justicia sigue teniendo valor. En cambio, los realistas afirman que los valores son reales; valores y bienes son una misma cosa. Todos los seres tienen su propio valor. En síntesis, las diversas posturas conducen a inferir dos teorías básicas acerca de los valores dependiendo de la postura del objetivismo o del subjetivismo axiológicos.

¿Cuáles son las características de los valores?

¿Qué hace que algo sea valioso? La humanidad ha adoptado criterios a partir de los cuales se establece la categoría o la jerarquía de los valores. Algunos de esos criterios son: (a) Durabilidad: los valores se reflejan en el curso de la vida. Hay valores que son más permanentes en el tiempo que otros. Por ejemplo, el valor del placer es más fugaz que el de la verdad. (b) Integralidad: cada valor es una abstracción íntegra en sí mismo, no es divisible. (c) Flexibilidad: los valores cambian con las necesidades y experiencias de las personas. (d) Satisfacción: los valores generan satisfacción en las personas que los practican. (e) Polaridad: todo valor se presenta en sentido positivo y negativo; todo valor conlleva un contravalor. (f) Jerarquía: hay valores que son considerados superiores (dignidad, libertad) y otros como inferiores (los relacionados con las necesidades básicas o vitales). Las jerarquías de valores no son rígidas ni predeterminadas; se van construyendo progresivamente a lo largo de la vida de cada persona. (g) Trascendencia: los valores trascienden el plano concreto; dan sentido y significado a la vida humana y a la sociedad. (h) Dinamismo: los valores se transforman con las épocas. (i) Aplicabilidad: los valores se aplican en las diversas situaciones de la vida; entrañan acciones prácticas que reflejan los principios valorativos de la persona. (j) Complejidad: los valores obedecen a causas diversas, requieren complicados juicios y decisiones. En una escuela de enseñanza primaria, una maestra se dio cuenta de la vanidad que había en las actitudes de sus alumnos. Valiéndose de una situación fantástica, sugirió al grupo lo divertido que sería crear una ciudad imaginaria. Cada alumno podría desempeñar el trabajo que quisiera. Llevando cuenta de las elecciones hechas por los chicos, el grupo descubrió que tenían varios doctores, abogados e ingenieros. Hubo un individualista que aspiraba a ser vago. A continuación, preguntó al grupo si una ciudad así podría sobrevivir. Entonces se puso de manifiesto la necesidad de agricultores, fabricantes de herramientas, de personas dedicadas a la limpieza de las calles, etcétera. En la discusión que siguió, los chicos se dieron cuenta, por primera vez, no sólo de la importancia que tiene toda ocupación en nuestra sociedad, sino también de las medidas que estaban usando para determinar el valor de una ocupación o de una persona. Los distintos valores de nuestra sociedad que dan importancia a la recompensa monetaria, a la categoría, al servicio social, etcétera, emergieron del inconsciente al interés consciente de todos los miembros del grupo. (Lifton, 1972, pp. 263-264)¿Cómo valora el ser humano?

¿Cómo expresa sus valoraciones? El proceso de valoración del ser humano incluye una compleja serie de condiciones intelectuales y afectivas que suponen: la toma de decisiones, la estimación y la actuación. Las personas valoran al preferir, al estimar, al elegir unas cosas en lugar de otras, al formular metas y propósitos personales. Las valoraciones se expresan mediante creencias, intereses, sentimientos, convicciones, actitudes, juicios de valor y acciones. Desde el punto de vista ético, la importancia del proceso de valoración deriva de su fuerza orientadora en aras de una moral autónoma del ser humano.

¿Cómo se clasifican los valores? ¿Cuáles tipos de valores existen?

No existe una ordenación deseable o clasificación única de los valores; las jerarquías valorativas son cambiantes, fluctúan de acuerdo a las variaciones del contexto. Múltiples han sido las tablas de valores propuestas. Lo importante a resaltar es que la mayoría de las clasificaciones propuestas incluye la categoría de valores éticos y valores morales. La jerarquía de valores según Scheler (1941) incluye: (a) valores de lo agradable y lo desagradable, (b) valores vitales, (c) valores espirituales: lo bello y lo feo, lo justo y lo injusto, valores del conocimiento puro de la verdad, y (d) valores religiosos: lo santo y lo profano. La clasificación más común discrimina valores lógicos, éticos y estéticos. También han sido agrupados en: objetivos y subjetivos (Frondizi, 1972); o en valores inferiores (económicos y afectivos), intermedios (intelectuales y estéticos) y superiores (morales y espirituales). Rokeach (1973) formuló valores instrumentales o relacionados con modos de conducta (valores morales) y valores terminales o referidos a estados deseables de existencia (paz, libertad, felicidad, bien común). La clasificación detallada que ofrece Marín Ibáñez (1976) diferencia seis grupos: (a) Valores técnicos, económicos y utilitarios; (b) Valores vitales (educación física, educación para la salud); (c) Valores estéticos (literarios, musicales, pictóricos); (d) Valores intelectuales (humanísticos, científicos, técnicos); (e) Valores morales (individuales y sociales); y (f) Valores trascendentales (cosmovisión, filosofía, religión) (p. 53). "Tiene razón el liberalismo cuando dice que la sociedad es para el hombre y no el hombre para la sociedad, pero diciendo la mitad de la verdad escamotea la otra mitad: que el hombre que se refugia en su "interés privado" y se pone como horizonte el "bien particular" desentendiéndose del Bien Común está violando su dignidad de hombre y da la espalda a la tarea ética que le correspondería en cuanto hombre digno." El principal valor que debemos llevar en nuestras vidas para el bien común lo es sin duda, "el valor del servicio a los demas" solo asi nos beneficiamos todos por igual.
Recuerdo un cuento que me hicieron en alguna ocasión y que mas o menos explica perfectamente este valor, veamos:
Resulta que una vez fallecidos los miembros de una sociedad fueron estos a parar a (2) dos infiernos diferentes. Por un lado estaba el infierno de los individualistas o egoistas y por otro lado estaba el infierno de aquellos que les gustaba y sabian compartir.
A todas estas personas Dios, los castigo con brazos tan cortos que sus manos llegaban a donde tenemos los codos, eran muy cortas, pero muy cortas sus manos. Ademas para poder comer les pego en sus manos una cuchara muy pero muy larga, tan larga que cuando tomaban la comida del plato no podian introducirse la misma en la boca, la cuchara y la comida quedaban muy lejos de ella. Ante esa situacion los amigos egoistas sufrian diariamente al no poder comer y era muy grande su lamento, la cuchara no llegaba a su boca. Sin embargo los que si gustaban de compartir sencillamente resolvieron el asunto tomando la comida y dandosela ellos mismos entre sí. No importaba el largo de la cuchara y el problema, al contrario se les hizo mas comodo darse asi la comida. Es como cuando la madre nos alimenta y pone la comida en nuestras bocas, se place esta de alimentarnos. ¿Que bello valor verdad?
Otro ejemplo y ya propio me hace ver la importancia de este valor. Por espacio de de unos (20) veinte años me he dedicado a la venta. En ese tiempo me he podido percatar que se ma ha hecho mas facil a mi, que a mis compañeros el vender y el tener exito en mis gestiones. Mientras mis compañeros llegaban a casa de un prospecto cliente a venderles su producto (en este caso enciclopedias) y le presionaban a que les comprara, yo sutilmente les entrevistaba casi como un trabajador social y les hacia preguntas sobre como ellos "los padres", estarian dispuestos a ayudar a sus hijos en sus estudios. La propia contestación de los padres los llevaba inevitablemente a comprarle a sus hijos tan necesario recurso. Hoy por cierto, y en gratitud yo les obsequio este bello Portal Educativo y ellos me compran la computadora. Solo dando es como mejor se recibe. Esta es la ley de "Siembra y Cosecha".
En el servicio hacia los demas encontraremos nuestra propia felicidad.
Investigado por: Jessica Vásquez

martes, 23 de marzo de 2010



BIENVENIDOS A CIVICA 14






Integrantes del Blogger de Civica 14:



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jueves, 18 de marzo de 2010

constitucion nacional de panamà


PREÁMBULO
Nosotros los Representantes de los Corregimientos de la República de Panamá, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente elegida por el pueblo e invocando la protección de Dios decretamos la Constitución Política de la República de Panamá, que consagra los principios sociales, políticos, económicos y morales inspiradores de la Revolución Panameña:TÍTULO III DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES

CAPÍTULO II La familia
Artículo Artículo 52. El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La Ley determinará lo relativo al estado civil.
El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos.
Artículo Artículo 53. El matrimonio es el fundamento legal de la familia, descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges y puede ser disuelto de acuerdo con la Ley.
Artículo Artículo 54. La unión de hecho entre personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio, mantenida durante cinco años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad, surtirá todos los efectos del matrimonio civil.
Para este fin bastará que las partes interesadas soliciten conjuntamente al Registro Civil la inscripción del matrimonio de hecho, el cual podrá tramitarse por intermedio de los Corregidores. Cuando no se haya efectuado esa solicitud el matrimonio podrá comprobarse, para los efectos de la reclamación de sus derechos, por uno de los cónyuges u otro interesado, mediante lo trámites que determine la Ley. Podrán, no obstante, oponerse a que se haga la inscripción o impugnarla después de hecha el Ministerio Público en interés de la moral y de la Ley, o los terceros que aleguen derechos susceptibles de ser afectados por la inscripción, si la declaración fuere contraria a la realidad de los hechos.
Artículo Artículo 55. La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en relación con los hijos.
Los padres están obligados a alimentar, educar y proteger a sus hijos para que obtengan una buena crianza y un adecuado desarrollo físico y espiritual, y éstos a respetarlos y asistirlos.
La Ley regulará el ejercicio de la patria potestad de acuerdo con el interés social y el beneficio de los hijos.
Artículo Artículo 56. Los padres tienen para con sus hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él. Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen el mismo derecho hereditario en las sucesiones intestadas. La Ley reconocerá los derechos de los hijos menores o inválidos y de los padres desvalidos en las sucesiones testadas.
Artículo Artículo 57. La Ley regulará la investigación de la paternidad. Queda abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No se consignará declaración alguna que establezca diferencia en los nacimientos o sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de aquéllos, ni en ningún atestado, partida de bautismo o certificado referente a la filiación.
Se concede facultad al padre del hijo nacido con anterioridad a la vigencia de esta Constitución para ampararlo con lo dispuesto en este ar- tículo, mediante la rectificación de cualquier acta o atestado en los cuales se halle establecida clasificación alguna con respecto a dicho hijo. No se requiere para esto el consentimiento de la madre. Si el hijo es mayor de edad, éste debe otorgar su consentimiento.
En los actos de simulación de paternidad, podrá objetar esta medida quien se encuentre legalmente afectado por el acto.
La Ley señalará el procedimiento.
Artículo Artículo 58. El Estado velará por el mejoramiento social y económico de la familia y organizará el patrimonio familiar determinando la naturaleza y cuantía de los bienes que deban constituirlo, sobre la base de que es inalienable e inembargable.
Artículo Artículo 59. El Estado creará un organismo destinado a proteger la familia con el fin de:
1. Promover la paternidad y la maternidad responsables mediante la educación familiar.
2. Institucionalizar la educación de los párvulos en centros especializados para atender a aquéllos cuyos padres o tutores así lo soliciten.
3. Proteger a los menores y ancianos, y custodiar y readaptar socialmente a los abandonados, desamparados, en peligro moral o con desajustes de conducta.
La Ley organizará y determinará el funcionamiento de la jurisdicción especial de menores la cual, entre otras funciones, conocerá sobre la investigación de la paternidad, el abandono de la familia y los problemas de conducta juvenil.

CAPÍTULO III El trabajoArtículo 60. El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por tanto es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa.Artículo 61. A todo trabajador al servicio del Estado o de empresas públicas o privadas o de individuos particulares, se le garantiza su salario o sueldo mínimo. Los trabajadores de las empresas que la Ley determine participarán en las utilidades de las mismas, de acuerdo con las condiciones económicas del país.Artículo 62. La Ley establecerá la manera de ajustar periódicamente el salario o sueldo mínimo del trabajador, con el fin de cubrir las necesidades normales de su familia, mejorar su nivel de vida, según las condiciones particulares de cada región y de cada actividad económica; podrá determinar asimismo el método para fijar salarios o sueldos mínimos por profesión u oficio.En los trabajos por tarea o pieza, es obligatorio que quede asegurado el salario mínimo por jornada.El mínimo de todo salario o sueldo es inembargable, salvo las obligaciones alimenticias en la forma que establezca la Ley. Son también inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores. Artículo 63. A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas.Artículo 64. Se reconoce el derecho de sindicación a los empleadores, asalariados y profesionales de todas clases para los fines de su actividad económica y social.El Ejecutivo tendrá un término improrrogable de treinta días para admitir o rechazar la inscripción de un sindicato.La Ley regulará lo concerniente al reconocimiento por el Ejecutivo de los sindicatos, cuya personería jurídica quedará determinada por la inscripción.El Ejecutivo no podrá disolver un sindicato sino cuando se aparte permanentemente de sus fines y así lo declare tribunal competente mediante sentencia firme.Las directivas de estas asociaciones estarán integradas exclusivamente por panameños.Artículo 65. Se reconoce el derecho de huelga. La Ley reglamentará su ejercicio y podrá someterla a restricciones especiales en los servicios públicos que ella determine.Artículo 66. La jornada máxima de trabajo diurno es de ocho horas a la semana laborable hasta de cuarenta y ocho; la jornada máxima nocturna no será mayor de siete horas y las horas extraordinarias serán remuneradas con recargo.La jornada máxima podrá ser reducida hasta a seis horas diarias para los mayores de catorce años y menores de diez y ocho. Se prohíbe el trabajo a los menores de catorce años y el nocturno a los menores de diez y seis, salvo las excepciones que establezca la Ley. Se prohíbe igualmente el empleo de menores hasta de catorce años en calidad de sirvientes domésticos y el trabajo de los menores y de las mujeres en ocupaciones insalubres.Además del descanso semanal, todo trabajador tendrá derecho a vacaciones remuneradas.La Ley podrá establecer el descanso semanal remunerado de acuerdo con las condiciones económicas y sociales del país y el beneficio de los trabajadores.Artículo 67. Son nulas y, por tanto, no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido a favor del trabajador. La Ley regulará todo lo relativo al contrato de trabajo.Artículo 68. Se protege la maternidad de la mujer trabajadora. La que esté en estado de gravidez no podrá ser separada de su empleo público o particular por esta causa. Durante un mínimo de seis semanas precedentes al parto y las ocho que le siguen, gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato. Al reincorporarse la madre trabajadora a su empleo no podrá ser despedida por el término de un año, salvo en casos especiales previstos en la Ley, la cual reglamentará además, lascondiciones especiales de trabajo de la mujer en estado de preñez. Artículo 69. Se prohíbe la contratación de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional. La Ley regulará la contratación de Gerentes, Directores Administrativos y Ejecutivos, técnicos y profesionales, extranjeros para servicios públicos y privados, asegurando siempre los derechos de los panameños y de acuerdo con el interés nacional.Artículo 70. Ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la Ley. Esta señalará las causas justas para el despido, sus excepciones especiales y la indemnización correspondiente.Artículo 71. El Estado o la empresa privada impartirán enseñanza profesional gratuita al trabajador. La Ley reglamentará la forma de prestar este servicio.Artículo 72. Se establece la capacitación sindical. Será impartida exclusivamente por el Estado y las organizaciones sindicales panameñas.Artículo 73. Todas las controversias que originen las relaciones entre el capital y el trabajo, quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto por la Ley.Artículo 74. La Ley regulará las relaciones entre el capital y el trabajo, colocándolas sobre una base de justicia social y fijando una especial protección estatal en beneficio de los trabajadores.Artículo 75. Los derechos y garantías establecidos en este Capítulo serán considerados como mínimos a favor de los trabajadores.

CAPÍTULO IV Cultura nacionalArtículo 76. El Estado reconoce el derecho de todo ser humano a participar en la cultura y por tanto debe fomentar la participación de todos los habitantes de la República en la cultura nacional.Artículo 77. La cultura nacional está constituida por las manifestaciones artísticas, filosóficas y científicas producidas por el hombre en Panamá a través de las épocas. El Estado promoverá, desarrollará y custodiará este patrimonio cultural.Artículo 78. El Estado velará por la defensa, difusión y pureza del idioma español.Artículo 79. El Estado formulará la política científica nacional destinada a promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología.Artículo 80. El Estado reconoce la individualidad y el valor universal de la obra artística; auspiciará y estimulará a los artistas nacionales divulgando sus obras a través de sistemas de orientación cultural y promoverá a nivel nacional el desarrollo del arte en todas sus manifestaciones mediante instituciones académicas, de divulgación y recreación.Artículo 81. Constituyen el patrimonio histórico de la Nación los sitios y objetos arqueológicos, los documentos, monumentos históricos u otros bienes muebles o inmuebles que sean testimonio del pasado panameño. El Estado decretará la expropiación de los que se encuentren en manos de particulares. La Ley reglamentará lo concerniente a su custodia, fundada en la primacía histórica de los mismos y tomarán las providencias necesarias para conciliarla con la factibilidad de programas de carácter comercial, turístico, industrial y de orden tecnológico.Artículo 82. El Estado fomentará el desarrollo de la cultura física mediante instituciones deportivas, de enseñanza y de recreación que serán reglamentadas por la Ley. Artículo 83. El Estado reconoce que las tradiciones folklóricas constituyen parte medular de la cultura nacional y por tanto promoverá su estudio, conservación y divulgación, estableciendo su primacía sobre manifestaciones o tendencias que la adulteren. Artículo 84. Las lenguas aborígenes serán objeto de especial estudio, conservación y divulgación y el Estado promoverá programas de alfabetización bilingüe en las comunidades indígenas.Artículo 85. Los medios de comunicación social son instrumentos de información, educación, recreación y difusión cultural y científica. Cuando sean usados para la publicidad o la difusión de propaganda, éstas no deben ser contrarias a la salud, la moral, la educación, formación cultural de la sociedad y la conciencia nacional. La Ley reglamentará su funcionamiento.Artículo 86. El Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada una de sus culturas y creará una institución para el estudio, conservación, divulgación de las mismas y de sus lenguas, así como para la promoción del desarrollo integral de dichos grupos humanos.
CAPÍTULO V Educación
Artículo Artículo 87. Todos tienen el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos.
La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos, fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad cultural y política.
La educación es democrática y fundada en principios de solidaridad humana y justicia social.
Artículo Artículo 88. La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual, moral, estético y cívico y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo.
Artículo Artículo 89. Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria.
Artículo Artículo 90. Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley. El Estado podrá intervenir en los establecimientos docentes particulares para que se cumplan en ellos los fines nacionales y sociales de la cultura y la formación intelectual, moral, cívica y física de los educandos.
La educación pública es la que imparten las dependencias oficiales y la educación particular es la impartida por las entidades privadas.
Los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están abiertos a todos los alumnos, sin distinción de raza, posición social, ideas políticas, religión o la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores.
La Ley reglamentará tanto la educación pública como la educación particular.
Artículo Artículo 91. La educación oficial es gratuita en todos los niveles pre-universitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general.
La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los útiles necesarios para su aprendizaje mientras completa su educación básica general.
La gratuidad de la educación no impide el establecimiento de un derecho de matrícula pagada en los niveles no obligatorios.
Artículo Artículo 92. La Ley determinará la dependencia estatal que elaborará y aprobará los planes de estudios, los programas de enseñanza y los niveles educativos, así como la organización de un sistema nacional de orienta- ción educativa, todo ello de conformidad con las necesidades nacionales.
Artículo Artículo 93. Se establece la educación laboral, como una modalidad no regular del sistema de educación, con programas de educación básica y capacitación especial.
Artículo Artículo 94. Las empresas particulares cuyas operaciones alteran significativamente la población escolar en un área determinada, contribuirán a atender las necesidades educativas de conformidad con las normas oficiales y las empresas urbanizadoras tendrán esta misma responsabilidad en cuanto a los sectores que desarrollen.
Artículo Artículo 95. Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales expedidos por el Estado o autorizados por éste de acuerdo con la Ley. La Universidad Oficial del Estado fiscalizará a las universidades particulares aprobadas oficialmente para garantizar los títulos que expidan y revalidará los de universidades extranjeras en los casos que la Ley establezca.
Artículo Artículo 96. La educación se impartirá en el idioma oficial, pero por motivos de interés público la Ley podrá permitir que en algunos planteles ésta se imparta también en idioma extranjero.
La enseñanza de la historia de Panamá y de la educación cívica será dictada por panameños.
Artículo Artículo 97. La Ley podrá crear incentivos económicos en beneficio de la educación pública y de la educación particular, así como para la edición de obras didácticas nacionales.
Artículo Artículo 98. El Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo merezcan o lo necesiten.
En igualdad de circunstancias se preferirá a los económicamente más necesitados.
Artículo Artículo 99. La Universidad Oficial de la República es autónoma. Se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo. Tiene facultad para organizar sus estudios y designar y separar su personal en la forma que determine la Ley. Incluirá en sus actividades el estudio de los problemas nacionales así como la difusión de la cultura nacional. Se dará igual importancia a la educación universitaria impartida en los Centros Regionales que a la otorgada en la capital.
Artículo Artículo 100. Para hacer efectiva la autonomía económica de la Universidad, el Estado la dotará de lo indispensable para su instalación, funcionamiento y desarrollo futuros, así como del patrimonio de que trata el artículo anterior y de los medios necesarios para acrecentarlo.
Artículo Artículo 101. Se reconoce la libertad de cátedra sin otras limitaciones que las que, por razones de orden público, establezca el Estatuto Universitario.
Artículo Artículo 102. La excepcionalidad en el estudiante, en todas sus manifestaciones, será atendida mediante educación especial, basada en la investigación científica y orientación educativa.
Artículo Artículo 103. Se enseñará la religión católica en las escuelas públicas, pero su aprendizaje y la asistencia de cultos religiosos no serán obligatorios para los alumnos cuando lo soliciten sus padres o tutores.
Artículo Artículo 104. El Estado desarrollará programas de educación y promoción para los grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana.
Investigado por: las 4 integrantes del bloggers